Hablemos un chin del código penal y la comunidad LGBTIQ+

Por Israel Armando José Rosado, licenciado en derecho. Maestrante en Derecho privado, persona y sociedad con énfasis en contratación contemporánea.

El Código penal es la norma que condensa la penas asignadas a comportamientos considerados como nocivos para la sociedad. En mucho de los casos las penas establecidas en el Código Penal concluyen con la privación de la libertad del actor. De forma que, la consecuencia de cometer un delito es ser recluido y aislado de la sociedad; por lo que, con el objetivo de no privar a la ligera al ciudadano de su libertad, la ley penal es rígida al establecer que las conductas castigadas son exclusivamente aquellas previstas en sus artículos, de esta forma queda prohibido que cualquier autoridad prive al ciudadano por una conducta no especificada.


Los efectos de la ley penal se aplican en dos dimensiones, la primera relativa a asignar penas a las conductas contrarias a la ley, cuando son cometidas por los ciudadanos, y la segunda de disuadir a los ciudadanos de cometer dichas conductas. Esto último se logra a través de la advertencia sobre las consecuencias legales de realizar las acciones castigadas por la ley para evitar que los ciudadanos cometan el ilícito. Esta doble dimensión unida al principio de especificidad de las penas nos permite apreciar la necesidad de tener un Código que, no solo castigue con penas fuertes, sino que prevea las consecuencias para comportamientos reprochables para nuestra sociedad en particular a fin de disuadirlos.


La ley penal dominicana data de la formación de la república. Como país en formación, la República Dominicana necesitaba leyes que regularan la paz social, pero, no se podía dar el lujo de detenerse a discutir y crear una ley desde cero. En vista de esto, al momento de declararse la primera constitución dominicana, el presidente Pedro Santana dejó vigente las leyes que heredamos de los invasores haitianos, que eran los códigos franceses, los cuales resultaban sumamente modernos para la época.


La problemática con esta ley sucede con el pasar de los años, debido a que, si la ley penal regula comportamientos reprochables para la sociedad en un momento específico y la sociedad evoluciona como efecto del cambio económico y cultural, es normal que surjan nuevas conductas reprochables, por ejemplo, antes del auge del internet, a finales del siglo XX, era imposible concebir un delito cibernético. De forma que, el código debe avanzar junto con la sociedad. El problema del Código penal radica precisamente allí, en que no avanzó como debía avanzar.


Nuestro Código penal no ha recibido una reforma integral desde su adopción. En varias ocasiones algunas leyes integraron delitos de manera puntual, como la ley de violencia de género, de lavado de activos o de propiedad intelectual, pero la realidad es que nunca se ha renovado de manera total. Esto trae como consecuencia que el código prevea faltas que eran comunes en el siglo XIX y que hoy, por el contexto social, no son de común ocurrencia. Esta situación genera grandes frustraciones en la sociedad, un ejemplo sumamente recordado es el de la sentencia a Marlyn Martínez, acusada de ser la autora intelectual del asesinato de la joven Emely Peguero, la cual no pudo ser condenada por este crimen, por el principio de especificidad, en dicho caso fue aplicada la pena de un delito que estaba tipificado y cuyos elementos coincidían con el comportamiento de Marlyn, resultando que se aplicara una pena de dos años que no era equivalente al daño social causado. Lo que no solo resulta un fiasco a nivel del castigo de la pena, sino una derrota al efecto disuasivo de la conducta debido a que cualquier ciudadano que pretenda cometer un delito similar sabría que no hay forma de enjuiciarlo por su acto concreto.


El Código penal ha tratado de ser modificado tres veces en los últimos 12 años, llegando a ser aprobado en el año 2015 e inclusive promulgado. Sin embargo, en dicha ocasión el Tribunal Constitucional declaró que este era inconstitucional porque no había sido aprobado de la manera en que disponía la ley. De una manera victoriosa el código penal fue promovido para ser modificado en la Cámara de Diputados en el año 2020. Para este proceso fue realizado un estudio de casi un año para presentarle al país un proyecto de código penal adecuado a los tiempos, pero sobre todo un código penal criollo, que previera penas para conductas reprochables de cara a la sociedad dominicana.


La comunidad LGBTQI+, en el proyecto presentado ante la Cámara de Diputados se había anotado una gran victoria y era que, la orientación sexual era reconocida como un motivo de tipificación del delito de la discriminación, así como motivo de agravante para la tortura en tratos crueles e inhumanos (en pocas palabras para las terapias de conversión). Al haber obtenido esta seguridad, el debate se centraba en otro derecho exigido por la sociedad dominicana, la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales específicas. Esto significó que las miradas no estuvieran centradas en la comunidad LGBTQI+ por no ser necesario en el momento.


Todo iba bien hasta que, como dice el introducción de la leyenda de Aang, la nación del fuego atacó. En un movimiento de última hora, la Diputada Ysabel de la Cruz, introdujo cambios que excluían la orientación sexual como motivo para tipificar actos discriminatorios motivo de discriminación, y agregó la objeción de conciencia, los requisitos institucionales o los motivos religiosos como conductas evasivas para la tipificación del delito.
Esta acción trae como consecuencia a que, el hecho de que una persona ejerza actos con ánimos de degradar al ser humano por razón de su orientación sexual no será una situación considerada especial para el delito, de tal manera que sería tipificada la conducta como para cualquier tipo de discriminación más. Además, no existiría discriminación si el infractor se fundamenta en su pensamiento personal (objeción de conciencia), creencias religiosas o unos denominados requisitos institucionales, básicamente reglas que la gente se inventa.


De aquí que, la gravedad que esto representa para la comunidad LGBTQ+, pero mas que nada para la sociedad dominicana, es que los valores en que se sustenta la sociedad han sido ultrajados. La igualdad y el respeto, que no solo son valores rectores del estado, sino derechos constitucionales se han visto afectados puesto que, la objeción de conciencia primará frente a la defensa de estos derechos. No es un misterio que esto resulta contrario a la Constitución, pero la verdad es que, de aprobarse un código en estas condiciones, pudieran pasar años hasta que se consiga decisión definitiva acerca de la inconstitucionalidad del tema, y ni hablar de una nueva modificación.

Frente a este atropello a la seguridad ciudadanía, pero sobre todo a los valores de la sociedad, no debemos quedarnos de brazos cruzados sino, salir a exigir que se respete la sociedad donde vivimos y que sea promulgada una ley que no desconozca la realidades sociales. En ese sentido debemos manifestarnos a través de la participación ciudadana, que se concreta en acciones puntuales, como participando en las mesas de trabajo de los congresistas que preparan el código, pedir reuniones a las comisiones de justicia. Pero en caso de que sea aprobado asistir ante el poder ejecutivo para que observe el código y le ponga observaciones.

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